miércoles, 22 de febrero de 2012

Otro derecho penal es posible

Actualizado 22/02/2012: Volviendo con el tema de la seguridad ciudadana y el cigo penal  español. Me he encontrado este post relacionado con el tema:


"Europa entera es un sitio bastante pacífico y aburrido, pero lo de España es realmente excepcional. El país en general es singularmente anodino en lo que a violencia con cadáveres se refiere, pero Madrid es probablemente una de las ciudades de más de un millón de habitantes más seguras del mundo. Supongo que la estadística que señalábamos por aquí no hace demasiado (España tienemuchísimos policías) tendrá algo que ver..."
La muy pacífica España


En esta web defienden un cambio en el derecho penal porque entienden que actualmente en España es demasiado represivo.
He adjuntado un pdf que tiene colgado en la sección de mitos del derecho penal, es de 5 páginas, para el que le interese el tema.

Alguna de las cosas que se pueden leer en el documento:

" Las presiones sociales y mediáticas están contribuyendo a conformar una opinión
pública errónea en torno a la criminalidad y a la seguridad ciudadana en nuestro país.
"
"... no puede decirse que en España exista un problema especialmente
grave de inseguridad, ya que la tasa de criminalidad es menor que la media de los países
europeos. A falta de datos del 2009, en el año 2008 la tasa de delitos por cada 1000
habitantes fue en España1 de 46,7. La media Europea está en el 70,4.
"
" España tiene uno de los porcentajes de presos más altos de Europa,
habiéndose llegado a cuadruplicar su población penitenciaria en el período 1980-2009
(en menos de 30 años). En algo menos de 30 años, hemos pasado de tener una población
reclusa de 18.583 personas en 1980 a 76.771 personas presas en noviembre de 2009."

La web es -> 
http://www.otroderechopenal.com/

Actualizado 28/03/2011:

http://www.nodo50.org/tortuga/Espana-tiene-la-tasa-de

"El extendido tópico de que en España los presos entran por una puerta y salen por otra ni es cierto ni se sustenta en ninguna cifra oficial. Es el país de la UE con la tasa de encarcelamiento más alta y, por el contrario, de los que tienen menor índice de criminalidad: 20 puntos por debajo de la media.

El Código Penal de 1995 originó un aumento de la población penitenciaria que llena a un ritmo acelerado las nuevas cárceles. Hace tres años había 63.800 presos. Ahora son 76.485. La tasa de encarcelamiento se sitúa en España en 166 reclusos por 100.000 habitantes, por delante de Gran Bretaña (153) -que siempre había encabezado la lista- Portugal (104), Francia (96) e Italia (92). Sin embargo, la tasa de criminalidad (infracciones penales por cada mil habitantes), es una de las más bajas de los Quince. La relación del año 2008 la encabeza Suecia (120,4), seguida de Reino Unido (101,6). En España es de 47,6, por delante solo de Grecia (41,2), Portugal (37,2) e Irlanda (25,2).

"Hace ya muchos años que se constata que la tasa de encarcelamiento no guarda relación con la criminalidad, sino con la política penal. Lo que ocurre en España no es que los jueces metan a más gente en la cárcel, sino que pasan mucho tiempo", dice José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga y director del Instituto Andaluz de Criminología.
"

http://www.grupotortuga.com/En-el-Estado-espanol-ya-existe

"En el estado español ya existe la cadena perpetua

345 personas (sin contar con las condenadas por delitos de terrorismo) cumplen penas superiores a 30 años de prisión sin posibilidad de revisión. Estas condenas pueden alcanzar incluso los 40 años, una situación que no se da en ningún país de nuestro entorno europeo. Así, de hecho, en las cárceles se aplica la cadena perpetua aunque la legislación española no la recoja.

Perpetua atenuada

Las legislaciones penales de otros países de la UE que contemplan en sus códigos la prisión perpetua no permiten que se produzcan situaciones como éstas. Aplican formas atenuadas de cadena perpetua que incluyen una revisión de la pena cada cierto tiempo y que permiten, bajo ciertas circunstancias, acceder a la libertad condicional. Así en Inglaterra, el tiempo medio de cumplimiento para condenados a perpetua es de 15 años. El Tribunal Penal Internacional permite, en casos de prisión perpetua, que se conceda la libertad condicional tras 25 años. Aquí, asegura Segovia Bernabé “quisimos dejar en el olvido la cadena perpetua y la estamos recuperando sin los límites más frecuentes”.

El porqué se llega a estas condenas vitalicias no revisables es un despropósito políticamente aceptado. Desde instituciones como el Defensor del Pueblo se hace hincapié en la inconstitucionalidad de la perpetua pero, sin embargo, y según la oficina del Defensor, “no se tienen quejas al respecto”. El actual ministro de Justicia, Francisco Caamaño, aseguraba hace unos meses que el Código Penal actual es uno de los “más rigurosos de nuestro entorno con penas de cumplimiento íntegro de hasta 40 años, lo que técnicamente es una pena equiparable a una cadena perpetua, cuando en otros países se llama perpetua a una condena de 15 años”.
"

9 comentarios:

  1. Hay muchos comentarios introducidos por correo, os animo a que los publiqueis en el blog para compartirlos con todos los locos que quieran leerlos...

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  2. Yo este tema ya he dicho que no me da para leerlo entero, no pienso ser malo y acabar en la carcel así que, a priori, no me preocupa el derecho penal. Aunque lo mismo algún día tengo que cambiar de opinión.

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  3. ...uy.. mas no, jajajajajaja, yo ya dije todo lo que tenia que decir sobre este tema, que mi "amiguito" proponga un asunto controvertido y que de su opinion sin datos, basondose tan solo en una publicacion de una web tendenciosa y tomando como dogma lo escrito en wipipedia... jajajajajaja... Amiguito te quiero, no te enfades, ah y ten el diccionario, del idioma en el que nos comuniquemos, a mano, que ya sabes que eres propenso a dar libres significados a culaquier palabra dicha.

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  4. Desde luego que los "actos de fe" y la forma de irte por las ramas en este tema, me dejan claro que no te interesa conocer la realidad.
    El único que por ahora ha aportado datos he sido yo, ya que en esa web se ven los enlaces a informes. Tú todavía no has aportado ningún dato, únicamente has comentado un caso (entre las decenas de miles que se producen al año) y te has quedado contento en saber que "no eres" un demagogo porque no eres un político.
    Sin embargo, a mi lo que me interesaría es obtener información real para profundizar en este tema y saber qué es cierto, qué no y sacar conclusiones.
    Bah, dejalo, es absurdo

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  5. Lo que esta claro es que o no has leido detenidamente todo el correo o solo te quedas con una parte del mismo, vuelvelo a leer, porfavor, te puntualizo los tres aspectos fundamentales del documento, y en la segunda puntualizacion te pongo un ejemplo, en el cual explico lo que pedian las distintas partes, a lo que fue condenado y la catolagacion del delito por el que se le juzgo, haciendo hincapie en que se hizo justicia a pesar de que desde mi punto de vista no me parezca justa la condena, son terminos distintos, lo entiendes ¿verdad?. Y fuiste tu el que en la contestacion del mismo te fuistes por las ramas al no debatir tu postura frente a la mia de forma razonada, tan solo me tachastes de algo que no soy, no por no ser politico, sino por que como ya te dije, en ningun momento pretendo "ganarme con halagos a los sentientos, el favor popular", compartir el conociemiento, la experiencia y dar mi opinion y conocer las de mis amigos es lo unico que pretendo...
    Tan solo recordarte que yo vivo con esta "realidad" a diario y en absoluto creo que sea "extremadamente duro" nuestro codigo penal, aunque si es cierto que existan unos ilicitos penales castigados mas duramente que otros teniendo tan solo en cuenta la forma de cometerlos y no el perjuicio causado por los mismos, creo profundamente que el Codigo Penal de 1995, junto con sus muchas reformas y la Ley de Enjuiciamiento Criminal conforman un sistema mucho mas garantista que en otros paises, a pesar de que el sistema no sea perfecto, que se comentan errores y que los tribunales se encuentren totalmente desbordados.

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  6. ¿Has leido tu comentario de las 8:35? Te explico lo más llamativo:

    " que mi "amiguito" proponga un asunto controvertido y que de su opinion" -> si lees mi email, no doy mi opinión sobre el derecho penal

    "sin datos" -> en esa web se dan datos

    "basondose tan solo en una publicacion de una web tendenciosa" -> como digo, no doy mi opinión, es más, me gustaría tener más información sobre este tema y esa web es un punto de partida...

    "y tomando como dogma lo escrito en wipipedia" -> no es un dogma, pero esas palabras me sirven para explicar lo que yo entendía como demagogia.

    Me interesa tu opinón y me ha quedado clara, pero a partir de ahí nos hemos centrado más en la parte "demagógica". No se han aportado más datos para seguir analizando este tema y se ha convertido en una discusión esteril.

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  7. Entrevista a Mercedes Gallizo, Secretaria general de Instituciones Penitenciarias ->
    http://www.publico.es/espana/348897/se-olvida-que-la-carcel-esta-para-reinsertar-no-para-vengarse

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  8. Informacion que quiero revisar:

    " EL DERECHO PENITENCIARIO
    ENTRE EL LEVANTE Y EL PONIENTE
    " -> http://www.uca.es/web/actividades/compromisoambiental/c07/II29prisionsanroque08PP.pdf

    Desenmascarando mitos que sostienen el sistema penal: La verdad sobre el sistema penal español -> http://www.meneame.net/c/5701865 -> http://www.meneame.net/c/5700624 -> http://www.meneame.net/c/3694858

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