jueves, 30 de junio de 2011

Reforma Inmobiliaria

De este artículo me han gustado mucho,excepto el punto 1, las medidas que proponen para solucionar los problemas inmobiliarios (ni dación de pago ni garantía ilimitada), :

"En general, la moraleja es sencilla: el contrato de deuda es un contrato en que a cambio de una mayor participación en el éxito, el deudor tiene a la vez una mayor participación en el fracaso.

...

Mi propuesta es combinar los mejor de ambos mundos: debe haber una garantía personal limitada en los préstamos hipotecarios. En consecuencia, (y a sabiendas de que los números que propongo son tan arbitrarios como las normas absolutistas que prevalecen ahora), propongo el siguiente conjunto de normas:

-El devengo de intereses debe detenerse cuando excedan al 20% de la deuda restante en el momento del primer impago. Eso quiere decir que si un deudor debe 100k eur, su deuda no subirá como consecuencia del impago por encima de 120k eur.

-Un préstamo hipotecario nunca se dará por más del 80% del valor de tasación de la vivienda.

-La adjudicación de la vivienda se hará al menos por un 70% del valor de tasación de la vivienda en la escritura.

-El embargo máximo de los ingresos de un deudor hipotecario después de la adjudicación será menor que el 50% de sus ingresos totales, la deuda restante no devengará intereses, y se pagará en cuotas iguales en un plazo de entre cinco y siete años."

Reforma Inmobiliaria


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