Esto significa que si tenemos una ciudad en la que se han recogido 10.000 votos, para que un partido acceda al reparto de concejales tiene que tener como mínimo 300 votos.
Si de esos 10.000 votos 1.000 son votos en blanco, los votos que necesitará seguirán siendo 300 (...)
»
, podemos concluir esto que sigue. A ver si lo digo bien y no me confundo.
De esos hipotéticos 10.000 votos en unas Elecciones Generales, usando ese mismo umbral mínimo del 3%, imaginemos para comparar los dos casos siguientes:
a) que el 100% de los votos (10.000) son válidos y, de ésos, el 10% es voto blanco (1.000)
b) que el 90% de los votos (9.000) son válidos y el 10% restante (1.000), nulos; ambos suman el 100% de los votos emitidos (10.000)
En el caso a), el del voto blanco, como es válido, el umbral mínimo de votos en valor absoluto para acceder a representación en estas elecciones será de esos 300 votos (el 3%·10.000) que indica al final de su escrito.
En el caso b), el del voto nulo, por el contrario, como no es voto válido, tendremos que el antedicho 3% no se aplica sobre los 10.000 votos del caso a) (9.000 a candidaturas + 1.000 en blanco), sino sobre los válidos exclusivamente, que en esto caso b) son 9.000. Al aplicarlo tenemos: 3%·9.000=270 votos.
El umbral para los partidos pequeños es menor, como vemos en este ejemplo, en el caso b), el del voto nulo.
Con el 10% de voto blanco sobre 10.000 votos totales, hacían falta 300 votos como mínimo para poder obtener representación parlamentaria. Con el 10% de voto nulo sobre 10.000 votos totales, hacen falta 270 votos como mínimo."
Tras leerlo, si no te decantas por ningún partido político pero además eres contrario a los mayoritarios -> no votes o vota nulo
Si no te decantas por ningún partido político, pero confías más en los mayoritario -> vota en blanco
Para todo lo demás -> vota un partido político
;DDD
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