miércoles, 31 de agosto de 2011

¿Atraco constitucional? Nuevo artículo 135 Constitución Española

Joder, joder... nos la van a meter doblada, por eso tanta prisa y por eso no quieren que haya debate público sobre el cambio constitucional...

"3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. "

Comparativa entre nuevo artículo 135 Constitución Española propuesto frente al vigente

"3. Si el trabajo es una subcontrata del gobierno, entonces, ante posibles deudas del ayuntamiento / gobierno autonómico / gobierno central, el trabajador será el último en la linea de pagos. Primero van los bancos según la nueva reforma de la constitución."

Entra en vigor el eterno contrato de formación

La obligación prioritaria de pagar la deuda será inmediata y estará “blindada” por la Constitución.

"Sin embargo, nuestros políticos mayoritarios han presentado y negociado tan mal este proceso de reforma constitucional que los medios y los mercados no parecen enterarse de que su gran perla será la prioridad absoluta al pago de intereses y principal de la deuda respecto a cualquier otro gasto público, dada por el nuevo articulo 135 de la Carta Magna. "

“Prioridad absoluta” a los mercados

Redacción del nuevo artículo 135: una valoración provisional

Actualizado 7/09/2011: ¿Y si limitamos en la Constitución el precio de las casas?

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